Si te llenara el vehículo de piedras cumpliría con la masa del vehículo pero no con la TARA porque la definición de esta es con el vehículo lleno de combustible, no de piedras ni de 25 botellas de agua de dos litros ni nada similar. Seamos serios, por favor, que hay gente que busca ayuda e información.
En segundo lugar, ni siquiera un abogado conoce todas las leyes, de ahí que se especialicen. De todas formas, quien nos dice que no se les entregue el vehículo con combustible? No podemos saberlo.
En tercer lugar, la Ley de bienes y servicios, como cualquier ley, no hace suposiciones. Expone un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. "Esto es lo que hay y aquello lo que pasa en dichas circunstancias" nada más. Que sea difícil demostrar legalmente algo (por ejemplo la masa del coche en el concesionario)? Eso sí, pero de ahí a que el cliente no tenga razón en el tema va mucho. Te aseguro que cuando 100 clientes lo exijan (aunque renuncien a su tiempo de entrega) y hagan publicidad de ello verás como el concesionario, o empieza a entregar los vehículos llenos de combustible o adquiere una báscula portátil. De todas formas existe mucho desconocimiento legal por parte de particulares y mucha gente que se aprovecha de ello.
Saludos