Yo en todos los coches que tuvimos en casa recuerdo poder abrirlo desde el interior aunque estuviese cerrado. EXCEPTO SI SE PONÍA EL SEGURO DE NIÑOS EN LAS PUERTAS TRASERAS, entonces no...
La normativa que recoge la necesidad de que un vehículo pueda abrirse desde el interior, incluso si está cerrado con llave, se encuentra en el
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la
Reglamentación nº 11 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU).
Aspectos clave:
- Seguridad de puertas y desbloqueo interior:
- La Reglamentación CEPE/ONU R11 establece que las puertas delanteras y traseras de los vehículos deben poder abrirse desde el interior en cualquier momento, incluso si están bloqueadas, con el fin de garantizar la evacuación en caso de emergencia.
- Directivas de homologación de la UE:
- El Reglamento (UE) 2018/858, que regula la homologación de vehículos de motor, exige que los sistemas de cierre de las puertas permitan la apertura desde el interior sin necesidad de una llave, garantizando la seguridad de los ocupantes.
- Normativa española:
- En España, el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial incorporan las exigencias europeas en materia de seguridad, asegurando que todos los vehículos comercializados cumplan con estos requisitos.
En resumen, los vehículos deben contar con un sistema que permita abrir las puertas desde el interior aunque estén bloqueadas, garantizando así la seguridad de los ocupantes en caso de emergencia.